Proyecto Animal

Este sitio nace con el objetivo de unir voluntades, intercambiar propuestas, volcar información y abrir un espacio de acción para lograr una mejor calidad de vida de los animales.
Particularmente nuestro proyecto apunta a lograr, que mediante ordenanza municipal, se prohíba en Rosario la utilización de animales en vehículos de tiro y se haga extensivo a otras localidades.
Es innegable que en la mayoría de los casos los animales sufren maltrato y abuso por parte de quienes los explotan y nuestro anhelo es darle fin a esta problemática. Por otro lado, no siendo ajenos a la situación social de nuestro país, entendemos que los carros son herramientas de trabajo, motivo por el cual proponemos que el estado los reemplace por otro tipo de vehículo.
Los invitamos a ser partícipe de este proyecto y a contribuir con todo aquello que aporte al beneficio de la vida animal.


viernes, 22 de mayo de 2009

Perrita perdida!




Esta es Chichi, la perrita de Lilia. Se perdió y aún no la han encontrado. Por favor presten atención si la ven en el parque o por la calle, es mansita. Si la llegan a ver reténgala y llamen a Lilia. TE FIJO 0341-4510336 CELU 156698541 GRACIAS.

Campaña de Adopción

jueves, 21 de mayo de 2009

Protesta de propietarios de carros tirados por caballos frente al municipio

15:49 | jueves, 21 de mayo de 2009    www.rosario3.comNoticias | Ciudad y Región
Protesta de propietarios de carros tirados por caballos frente al municipio
Los manifestantes denunciaron que no los dejan trabajar y que, cuando incautan un carro, lo devuelven vacío, sin caballo ni la carga de cartón recolectada. Reclaman que algún funcionario les dé explicaciones

Propietarios de carros tirados por caballos se movilizaron este jueves a la puerta del palacio municipal para protestar porque, según denunciaron, no los dejan trabajar. Aseguraron que se quedarán en el lugar hasta tanto algún funcionario les dé explicaciones.

En diálogo con Radio 2, representantes de los cartoneros señalaron que se mutiplicaron los operativos para incautarles los carros, especialmente en la zona de Travesía y Génova. "Nos sacan los carros, no nos dejan trabajar tranquilos", denunciaron. "Te sacan el animal y cuando te lo entregan al carro te lo dan sin nada" de la carga, detallaron.

El tiempo que toman los trámites para volver tener el carro varía, según plantearon. "A veces cuarenta días, a veces varios meses, depende de cómo uno se mueva", señalaron.

Como consecuencia de la manifestación, el tránsito en la zona del Monumento a la Bandera y el inicio del microcentro se veía afectado. Había operativos para derivar autos y colectivos en dos esquinas clave como Rioja y Buenos Aires y Juan Manuel de Rosas y Rioja

martes, 19 de mayo de 2009

DEROGACION DEL DECRETO QUE AUTORIZABA AL IMUSA A LEVANTAR LOS COMUNITARIOS QUE CONSIDERARA NECESARIO

Dr. Jorge R. Boasso
Bloque Intransigencia y 
Renovación Radical
Concejo Municipal de Rosario


VISTO:

El Decreto 31.902 aprobado en fecha 26 de marzo del 2009.


Y CONSIDERANDO:

Que el mismo solicita en su articulo 1º al Departamento Ejecutivo a traves de la Repartición que corresponda, de instrucciones al Imusa para que proceda a retirar los perros de la esquina de Avda. Pellegrini y Mitre por seguridad de los ciudadanos y de los mismos animales retiren.

Que en su articulo 2º solicite se realice una campaña de adopción y se incluya en ella a los perros de la esquina mencionada mas todos aquellos que considere necesario retirar de la vía publica.

Que las protectoras y vecinos en general denuncian una caza indiscriminada de perros de la calle.

Que es necesario detener en forma urgente este procedimiento que se contrapone a la figura de perro comunitario.

Es por todo lo expuesto que el concejal abajo firmante eleva para su tratamiento y posterior aprobación el siguiente proyecto de:


DECRETO:


Articulo 1º: Deróguese en forma urgente el Decreto 31.902 aprobado el 26 de marzo del corriente, referido al retiro por parte del IMUSA de perros en calle Pellegrini y Mitre y en general de todos aquellos que considere necesario retirar de la vía pública.

Articulo 2º: De forma.


Antesalas, 4 de mayo de 2009.

Número Letra Año
170.685 P 2009 

Información referencial del expediente
Tipo de expediente LEGISLATIVO 
Causante BOASSO
Número de mensaje
Tipo de proyecto DECRETO
Fecha de presentación 05/05/2009
Fecha de Sesión 07/05/2009
Comisión de Destino ECOLOGIA
Fecha de aprobación 07/05/2009
Forma de aprobación SOBRE TABLAS
Tipo de aprobación DECRETO 32.109
Carátula DISPONE SE DEROGUE EL DECRETO 31.902 - RETIRE PERROS ESQUINA DE AV. PELLEGRINI Y MITRE 
Ubicación actual ARCHIVO
Grupo de impresión DECRETOS

domingo, 17 de mayo de 2009

Más adopciones de perros!

TODOS ESTOS PERRIS ESTAN GUARDERIA Y NECESITAN UN HOGAR URGENTE!!!!
VANESA
156-529913

















sábado, 16 de mayo de 2009

Callejero en Adopción!



GENTE:

HOY EL SR. ROBERTO ME LLAMÓ AVISÁNDOME QUE EL PERRO COMUNITARIO QUE BUSCABA ESTABA EN OROÑO 450, PERDIÓ EL TURNO CON EL MÉDICO POBRE HOMBRE PARA AGARRARLO Y ESPERARME HASTA QUE VAYA, ENCIMA NO ME ENCONTRÓ ENSEGUIDA, LA VERDAD SE RE PORTÓ ESTE PROTECCIONISTA, MI MAYOR AGRADECIMIENTO HACIA EL.
ASÍ QUE EL CALLEJERITO DESAPARECIDO YA ESTÁ EN MI CASA!!!
EL LUNES LO LLEVO A VETERINARIO PARA QUEDARME TRANQUILA SOBRE SU SALUD Y SABER BIEN SU EDAD (5 AÑOS AL MENOS TIENE PARA MÍ). 
ASÍ QUE LES PIDO LA AYUDA A TODOS PARA BUSCARLE DUEÑO, YA QUE LA ADOPTANTE QUE LO QUERÍA YA ADOPTÓ A OTRO PERRO CALLEJERO.
EL ES MUY BUENO Y MANSITO CON LAS PERSONAS COMO DIJE, Y VOY A VER CÓMO ES CON LOS DE SU ESPECIE Y CUENTO.
MI MAYOR DESEO ES SACARLE ESA MIRADA DE TRISTEZA Y SUFRIMIENTO QUE TENÍA EN LA CALLE, BUSCÁNDOLE UN HOGAR CON PERSONAS QUE LO AMEN POR SIEMPRE.
CUALQUIER RESPONSABLE INTERESADO/A COMUNICARSE AL 153-022558 O DEJAR MJE EN CONTESTADOR EN EL 459-2613
MUCHAS GRACIAS!!!

Campaña masiva de esterilización realizada por la Municipalidad de Alte. Brown

jueves, 14 de mayo de 2009

Basural y depósito de caballos mutilados

Imágenes recogidas por Claudia Beltzer el día 8 de mayo de 2009 en el Distrito Sudoeste de la ciudad de Rosario, en Barrio Acindar. Exactamente en calle Sabattini Amadeo Tomas (ex La Vincha) entre Nahuel Huapi y Huemul.

lunes, 4 de mayo de 2009

Ley Nacional 14.346/54

Ley Penal 14.346/54

MALOS TRATOS Y ACTOS DE CRUELDAD A LOS ANIMALES

Artículo 1.- Será reprimido con prisión de 15 días a un año, el que infligiere malos tratos o hiciere víctimas de actos de crueldad a los animales.

Artículo 2.- Serán considerados actos de maltrato:

1º) No alimentar en calidad y cantidad suficiente a los animales domésticos o cautivos.

2º) Azuzarlos para el trabajo mediante instrumentos que, no siendo de simple estímulo, les provoquen innecesarios castigos o sensaciones dolorosas.

3º) Hacerlos trabajar en jornadas excesivas sin proporcionarles descanso adecuado, según las estaciones climáticas.

4º) Emplearlos en el trabajo cuando no se hallen en estado físico adecuado.

5º) Estimularlos con drogas sin perseguir fines terapéuticos.

6º) Emplear animales en el tiro de vehículos que excedan notoriamente sus fuerzas.

Artículo 3. -Serán considerados actos de crueldad:

1º) Practicar la vivisección con fines que no sean científicaente demostrables y en lugares o personas que no estén debidamente autorizadas para ello.

2º) Mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal, salvo que el acto tenga fines de mejoramiento, marcación o higiene de la respectiva especie animal o se realice por motivos de piedad.

3º) Intervenir quirúrgicamente animales sin anestesia y sin poseer el título de médico o veterinario, con fines que no sean terapéuticos o de perfeccionamiento técnico operatorio, salvo el caso de urgencia debidamente comprobada.

4º) Experimentar con animales de grado superior en la escala zoológica al indispensable según la naturaleza de la experiencia.

5º) Abandonar a sus propios medios a los animales utilizados en experimentaciones.

6º) Causar la muerte de animales grávidos cuando tal estado sea patente en el animal, y salvo el caso de las industrias legalmente establecidas que se funden sobre la explotación del nonato.

7º) Lastimar y arrollar animales intencionalmente, causarles torturas o sufrimientos innecesarios o matarlos por solo espíritu de perversidad.

8º) Realizar actos públicos o privados de riñas de animales, corridas de toros, novilladas y parodias en que se mate, hiera u hostilice a los animales.

Artículo 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES A 27 DE SEPTIEMBRE DE 1954.

Proyecto de ordenanza para prohibir la utilización de animales en vehículos de tiro en la ciudad de Rosario.

1- Prohibir la circulación y utilización en todas sus formas de animales en el tiro de vehículos de  tracción a sangre, en todo el ejido de la ciudad de Rosario.

2- La infracción al punto anterior dará lugar a la retención y depósito del vehículo de tracción a sangre en dependencias municipales y el infractor deberá abonar el importe de la multa fijada.

3- El animal afectado al vehículo quedará afectado a revisión de su estado de salud. La Municipalidad dispondrá de lugares donde podrán ser depositados, asegurando su cuidado y mantención hasta tanto sean devueltos a sus propietarios si así se estableciese, o bien sean entregados a nuevos propietarios.

4- La Municipalidad, a través del departamento que corresponda, será el organismo encargado de ordenar la entrega del animal, previo cumplimiento de los siguientes puntos:

. Justificación de la propiedad por medio de certificado u otro documento que evidencie la misma.

. El pago de la multa respectiva a la infracción y los gastos que surjan del traslado, mantención y cuidado del animal.

5- El departamento municipal que lleve a cabo el control y la retención de los animales, deberá tomar registro detallando tipo de animal, pelo, marca y/o señal y el lugar donde quedó alojado. Asimismo, se dejará asentado el estado de salud del mismo luego de su revisión por parte de personal idóneo.

6- Transcurridos treinta (30) días de la retención del animal sin que su propietario lo haya reclamado, el mismo quedará en comiso pudiendo la Municipalidad disponer del mismo para la donación a entidades o personas que lo soliciten, bajo la reglamentación que se emita.

7- Las sanciones establecidas por el incumplimiento de esta ordenanza son sin perjuicio de las acciones penales establecidas por la Ley Nacional de Protección Animal 14.346/54 y las acciones civiles a que hubiere lugar contra los propietarios o tenedores por los daños  que causare el animal.

8- Todos los actuales propietarios de vehículos a tracción a sangre que utilizasen los mismos como medio de trabajo tendrán acceso, de acuerdo a reglamentación municipal, a un vehículo de carga tipo triciclo que reemplace el anterior y el cual pueda ser conducido por su propietario.

Firmá la petición! http://www.ipetitions.com/petition/proyectoanimalrosario/index.html

Enlace al grupo en Facebook: http://www.facebook.com/group.php?gid=78457638560